Seguros de Caución

El seguro de caución o avales técnicos, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con este, dentro de los límites establecidos en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.



El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que brinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.



El tomador del contrato sería la empresa contratista, y la Administración Pública contratante sería el asegurado o beneficiario.



La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia del aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a este las cantidades que hubiesen sido pagadas.

VENTAJAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS

No computan como riesgo ante el Banco de España (CIRBE)

Aumenta la disponibilidad de financiación crediticia en su empresa

Activación de una línea de avales que le permite tramitar sus avales cuando los necesite de manera rápida y sencilla.

No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades empresariales.

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