Los avales de Impuestos Especiales responderán de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad según reglamento de Impuestos Especiales y valido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de productos y cubrirán el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de todas aquellas incidencias ocurridas en la circulación de bienes sujetos a Impuestos Especiales de esta actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento de conformidad con la legislación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Estos avales de Impuestos Especiales son para diferentes áreas de actividad como Titulares de Almacenes Fiscales, Titulares de Depósitos Fiscales, Fabricantes, Operadores Registrados o Representantes Fiscales y los productos a los que se les exige este tipo de aval son los Hidrocarburos; Labores del Tabaco; Alcohol; Cerveza, Vino y Bebidas fermentadas; y Bebidas Derivadas y productos intermedios.
Los importes de los avales varían en función del tipo de Producto y que pueden oscilar entre el 1% y el 6%.