Los avales de Inicio de Actividad para Empresas de Seguridad responderán de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al Asegurado sobre el pago de multas impuestas de conformidad al Reglamento de Seguridad Privada y son requeridos por el propio Ministerio del Interior, La Dirección General de la Policía y por la Comisaria General de Seguridad Ciudadana.
El tomador del seguro, puede ser cualquier persona física o jurídica, que operan en el sector de vigilancia y seguridad de servicios de vigilancia y la falta de cumplimiento de éste requisito puede derivar en sanciones o incluso al cese de la actividad. Los importes de los avales se establecen en el reglamento de seguridad privada y depende del ámbito de actuación.